Plazo para dar de alta la luz

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El plazo estipulado para dar de alta un inmueble oscila entre 1 y 7 días hábiles, empezando el plazo una vez la distribuidora correspondiente autoriza la activación del punto de suministro. Además, este plazo puede dilatarse si nos encontramos con alguna situación que lo retrase, vamos a ver los casos más habituales y cómo pueden ser resueltos.

Problemas al dar de alta la luz

Aunque existe un plazo establecido para dar de alta la luz en un inmueble, este sólo comenzará una vez todo esté correcto, por lo que ante un inconveniente, el plazo total puede dilatarse. Algunos de los que nos podemos encontrar de forma relativamente habitual los cubriremos a continuación.

Plazos de gestión de una comercializadora

Los plazos de las distribuidoras comienzan una vez estas reciben la comunicación por parte de la comercializadora con la que se haya tramitado el alta, por lo que también se depende de la celeridad de las comercializadoras para que el proceso sea lo más ágil posible.

En este caso, suelen tardar unas pocas horas en realizar esta comunicación, pero les puede llegar a tomar hasta 15 días.

Impagos del anterior inquilino

Puede darse el caso en el que nos encontremos con que la distribuidora tiene abierto un expediente por impago para el punto de suministro eléctrico debido a las irregularidades del anterior inquilino.

Esto puede significar en muchos casos que el CUPS sea etiquetado como no contratable, por lo que deberemos poder demostrar a la comercializadora que esa deuda por impago no es nuestra, ya sea con un contrato de alquiler, de compraventa o cualquier otro documento, para cambiar el titular de la línea y que sea restablecido el suministro. Así nos desvinculamos de las deudas del anterior inquilino.

Plazo Boletín Eléctrico

El llamado CIE o boletín eléctrico recogerá las características técnicas de nuestra instalación , por lo que deberá estar actualizado para que sea válido. En él podremos ver el tiempo de instalación (monofásica o trifásica), la potencia máxima que puede soportar y la potencia eléctrica contratada. Y será necesario presentarlo en las altas de luz. Sólo será necesario uno nuevo en caso de que haya caducado, es decir, que tenga más de 20 años.

Para poder tener todo en regla y dar de alta la luz en nuestro inmueble deberemos pasar por una comisión de industria, en la que el resultado de nuestro Certificado podrá ser favorable o no. En caso de ser favorable, nos encontraremos con unos plazos que oscilan entre 2 y 5 días, mientras que en caso contrario, la instalación deberá ser inspeccionada y por tanto los plazos variarán según cada caso concreto.

Por tanto, si solicitamos la reactivación de un suministro eléctrico, no será necesario que el CIE esté al día, ya que se realizará una inspección por parte de la distribuidora, la cual determinará las condiciones de la instalación y si cumplen con la normativa para la potencia contratada.

Entonces, si esta inspección es favorable, la distribuidora autorizará el alta de la luz, el técnico podrá instalar el contador y ajustará el llamado ICP (Interruptor de Control de Potencia) para poder contar con el servicio eléctrico.

Si el inmueble es de primera ocupación, el CIE si será solicitado, ya que lo primero antes de poder continuar con cualquier tipo de proceso será garantizar el cumplimiento de la normativa por parte de la instalación eléctrica.

Expediente abierto sobre el CUPS

Si la distribuidora tiene abierto un expediente de inspección de nuestro CUPS, no será posible dar de alta la luz en nuestro inmueble hasta que no esté resuelto.

Por eso siempre es recomendable asegurarnos de a qué nombre está el suministro eléctrico si es que lo hay. En caso de tener que acreditar que el enganche no es tuyo, deberás contactar con la atención al cliente de la distribuidora para conocer cuál es la documentación que deberías presentar.

Además de los expedientes por impago, podremos tener de corte de suministro, o incluso de la propia acometida.

Una vez se termine de resolver se cortará el suministro y comenzarán los plazos normales para volver a dar de alta el inmueble sin ningún tipo de expediente abierto.