Cómo contratar la luz y cumplir todos los requisitos
Te contamos todo lo relativo a dar de alta la luz en tu zona, pasando por todas las gestiones a realizar para contratar electricidad en tu inmueble.
¿Cuánto cuesta dar de alta el suministro eléctrico?
El trámite de dar de alta la luz no es gratuito, teniendo un coste preestablecido por el gobierno. Este precio será el resultado de la suma de tres conceptos, llamados derechos de alta.
- Derecho de extensión: 17,37 € por kW contratado + IVA
- Derecho de acceso: 19,70 € por kW contratado + IVA
- Derecho de enganche: 9,04 € por el servicio del técnico + IVA
Conociendo estos derechos, el resultado de activar el suministro eléctrico con una potencia de 3.45 kW nos daría un resultado de 134.76 € + IVA, es decir, 163.06 €.
Este coste no siempre es el mismo, depende de las condiciones del inmueble, si es nuevo, el tiempo que lleve sin luz y la potencia a contratar, además de la problemática con la que nos podemos encontrar en la instalación.
Por tanto, si hablamos de las diferentes compañías dentro del mercado, el precio de dar el alta con cualquiera de ellas no será diferente.
Para contratar un nuevo suministro, tendremos más de 300 compañías entre las que escoger tarifas acordes a nuestro consumo, por lo que comparar se convierte en una tarea completamente esencial. Para ello contamos con un comparador en el que podrás elegir la tarifa que más se adapte a tus necesidades, así como realizar una consulta telefónica con nosotros.
Además, a la hora de escoger la tarifa que mejor nos venga, deberemos tener en cuenta que estaremos limitados por el tipo de contador con el que cuente el inmueble.
Estas son las principales:
¿Qué potencia contratar al enganchar la luz?
Deberemos realizar una estimación de la potencia que tendremos como pico de uso, siendo esta la potencia a contratar, con el objetivo de que no actúen ni el llamado Interruptor de Control de Potencia (ICP) en muchos casos, que hará que nuestra luz se corte en caso de verse superada la cifra de potencia contratada, ni el Maxímetro, que no cortará nuestro suministro, aunque sí que nos hará percibir penalizaciones, pero sin pagar por una potencia que no necesitamos.
Para esto deberemos hacer una estimación del consumo de nuestros electrodomésticos, y sobre ella aplicar lo que llamamos coeficiente de simultaneidad, es decir, multiplicar la potencia resultado de la suma de los electrodomésticos por 0.3, ya que nunca los tendremos todos funcionando a la vez a máxima potencia.
Podrás encontrar mucho más detalle sobre el tema en nuestro artículo de potencia de alta.
¿Qué documentación necesito para dar de alta la luz?
Para realizar los trámites del alta de la luz a través de cualquiera de las comercializadoras, los requisitos mínimos serán:
- DNI y nombre del titular del nuevo contrato de luz.
- Dirección del nuevo punto de suministro.
- Código Universal del Punto de Suministro (CUPS).
- Potencia a contratar. (kW)
- Cuenta bancaria en la que se va a domiciliar el pago de las facturas. (IBAN)
Además de esto, en caso de estar dando de alta la luz en un inmueble nuevo, con más de 20 años o que necesite un aumento de potencia, también será necesario el boletín eléctrico. El cual será completamente imprescindible para poder realizar el alta del suministro eléctrico en el inmueble, necesitando que el mismo se encuentre en regla.
Este reflejará las principales características de la instalación eléctrica del inmueble.
También nombrado en los requisitos de documentación básicos, el CUPS de nuestro suministro eléctrico. Este será similar a lo que entendemos como un DNI, pero en este caso para el punto de suministro al que estará asociado nuestro inmueble.